La Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, estableció que determinados servicios prestados por contribuyentes/comercios sin domicilio ni residencia en Chile y que son utilizados en territorio nacional deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2020. Y con fecha 13 de mayo de 2022 determino bajo la resolución nro 49, que si el comercio internacional no realiza el cobro de IVA serán los “Emisores (bancarios y no bancarios) quienes deben cobrar y recaudar el IVA a cada cliente a partir del 01 de Agosto de 2022.
La resolución podrás encontrarla en el siguiente Link Resolución 49 del 31.05.2022 (sii.cl)
A continuación podrás ver la lista a Julio 2022, de los comercios indicados en la resolución, a los cuales se les aplicará en cobro de IVA de manera independiente. Te recordamos que esta lista puede variar mes a mes por lo que te invitamos a revisarla en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente.
CPANEL INC
CRUNCHYROLL
DDITSERVICES.COM
ECHST.NET
ELSEVIER
ENEBA.COM
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EXPRESSVPN.COM
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