Normativa Cobro de IVA a los Servicios prestados por comercios internacionales Ley 21.210

Nos interesa mantenerte informado acerca de las nuevas normativas establecidas por parte de la autoridad a los Bancos e Instituciones financieras, en este apartado encontrarás información relativa a las nuevas exigencias y lineamientos entregados por el SII o la CMF

La Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, estableció que determinados servicios prestados por contribuyentes/comercios sin domicilio ni residencia en Chile y que son utilizados en territorio nacional deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2020. Y con fecha 13 de mayo de 2022 determino bajo la resolución nro 49, que si el comercio internacional no realiza el cobro de IVA serán los “Emisores (bancarios y no bancarios) quienes deben cobrar y recaudar el IVA a cada cliente a partir del 01 de Agosto de 2022.

La resolución podrás encontrarla en el siguiente Link Resolución 49 del 31.05.2022 (sii.cl)

A continuación podrás ver la lista a Julio 2022, de los comercios indicados en la resolución, a los cuales se les aplicará en cobro de IVA de manera independiente. Te recordamos que esta lista puede variar mes a mes por lo que te invitamos a revisarla en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente.

Comercios Internacionales

CPANEL INC

CRUNCHYROLL

DDITSERVICES.COM

ECHST.NET

ELSEVIER

ENEBA.COM

ESET LLC

EXPRESSVPN.COM

FRESHWORKS INC

FRONTIERS MEDIA

FUTBOL CLUB BARCELONA

GRAMMARLY

GRAVITY INT

HEROKU

HOSTGATOR

IQOPTION.COM

ISTOCK.COM

LIVEU

MDPI AG

MONGODBCLOUD

PITNEYBOWES

SASCHA FITNESS

SCHOLASTIC EDUCATION

SQUARE ENIX

SQUARESPACE INC

TITAN 3PL

TRAVELCLICK INC

VIAGOGO

WONDERSHARE

WORDPRESS

ZAPIER.COM

ZUMBA.COM

 

Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la CMF, en www.cmfchile.cl